ridos sujetos contemplados en la ley 17.741 se rigen por lo normado al respecto en la ley 11.683, al margen de no haber sido motivo de controversia en autos resulta, a mi entender, ajustada a las disposiciones de aquel cuerpo, en la medida en que si bien sólo se menciona expresamente en su art. 65 la aplicación de normas de la Ley de Procedimiento Tributario referidas a la responsabilidad patrimonial y penal de los agentes de percepción, esta normativa resulta aplicable también a las restantes relaciones de naturaleza patrimonial entre el agente de percepción y el organismo encargado de la recaudación del tributo, como es, en este caso, el reclamo efectuado con sustento en una interpretación crrónea de la base imponible.
En consecuencia, se torna necesario analizar el alcance que debe asignarse al actual art. 81, de la ley 11.683 (1.0. en 1978) en cuanto establece que los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repeir los tributos y sus accesorios que hubieran abonado de más, ya sea espontáneamente 0 a requerimiento del organismo recaudador.
Al respecto, y desde el punto de vista de la acción de repetición cn general, en fallos 297:500 el Tribunal, en anterior composición, señaló que del análisis de los arts. 74 y 76 de la ley 11.683 (t.0. en 1974) se desprendía que el fundamento del instituto en examen, se encontraba referido "al pago indebido o sea, al efectuado sin causa —en sentido Isto— por no haberse verificado el hecho generador de la obligación".
Señaló la Corte entonces, que dos eran los fundamentos de la acción destinada a lograr la restitución de lo pagado indebidamente en concepto de tributos: A) El primero, basado en el principio de derecho natural, según el cual nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro, "regla ética de proyección patrimonial que no solamente alcanza a las personas privadas sino también al Estado".
B) El segundo, sustentado en otro razonamiento esencialmente jurídico "que se encuentra en las garantías constitucionales que alcanzan a la protección del contribuyente frente a posibles desvíos de la ley o su aplicación.
Sobre dicha base, cabe destacar que los agentes de percepción como los de retención, se encuentran referidos en el art. 16, inc. f. de la ley antes mencionada, como responsables del cumplimiento de la deu
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1552
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