acerca de la arbitrariedad de sentencias tiene formulada la Corte, expresando que la decisión en recurso contiene inexactitudes notorias y falencias en la apreciación de la prueba y que, en lo sustancial, es incacto que el Jockey Club haya contratado en nombre propio ya que lo hizo en el carácter de administrador y que los créditos en conflicto nacieron después del 31 de marzo de 1974, fecha en que habría ya concluido el convenio que lo vinculaba a dicha administración.
A Ante todo, no resulta ocioso recordar que la mencionada doctrina En punto a la arbitrariedad, en cuyo fundamento se pretende basar, como quedó dicho, la apelación federal que aquí se intenta, es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte Exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demostrara un notorio desvío de las leyes aplicables o una total y manifiesta ausencia de fundamentación, pues no pretende la referida doctrina convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, desde que sólo persigue cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento que impiden considerar a la sentencia como acto jurisdiccional, El pronunciamiento apelado, por tanto. no puede ser a mi juicio, acusado de arbitrariedad en los estrictos términos de la mentada doctrina, toda vez que pone en evidencia por parte del juzgador un cuidadoso análisis de las circunstancias del caso y un claro esfuerzo valorativo de Estas, más allá de su eventual grado de acierto o error, En ese sentido, también conviene recordar que como reiteradamente lo ha manifestado lt Corte, las cuestiones regidas por preceptos de derecho común no constituyen cuestión federal que hablite la instancia extraordinaria (Fallos:
295:967 , entre muchos otros) y que lo atinente a la aplicación e interpretación de normas de dicha naturaleza es tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia de excepción, así como que la tacha de «rbitrariedad igualmente no incluye la discrepancia del apelanie con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de !:
prueba (Fallos: 279:278 , 135, etc.) y que la circunstancia de que el
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1543
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