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Fallos: 306:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tribunal de la causa haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios respecto ¿e los invocados por el apelante tampoco configura de por sí lá causal excepcional de arbitrariedad (Fallos: 276:

311).

Por lo demás, advierto que el recurso federal tampoco cumple, en rigor, con el ineludible requisito de la debida fundamentación que es menester para su procedencia, toda vez que no contiene la crítica conereta y razonada de todos los argumentos del fallo que se apela, como es includible en la teoría recursiva. En efecto, a mi entender el recurrente se limita a sostener sus propios conceptos interpretativos en punto al problema litigioso de una manera prácticamente dogmática y reiterativa de los que ya había vertido en instancias procesales anteriores, pero no se hace cargo de las argumentaciones desarrolladas por el juzgador cbre el particular, tales como, valgan como ejemplos, las referidas a la Asturaleza particular del mandato que uniera a la demandada con el Estado Nacional con arreglo a la doctrina de V. E. que allí se cita y que la remiten al derecho público, o las que aluden a la intrascendencia de que los contratos se hubieran llevado a cabo en fecha posterior + la vigencia del convenio en razón de referirse a relaciones jurídicas anterio1es, €. incluso, las que por vía de hipótesis y con apoyo a su vez en la interpretación de diversas normas de derecho común, hizo el sentenciante valer aun aceptando la posibilidad de tratarse en el sub lite de un mandato de derecho privado.

En tales condiciones, estimo que las garantías constitucionales que se dice conculeadas no guardan relación directa con lo decidido en esta causa; por tanto, opino que la queja interpuesta debe ser desestimada.

Buenos Aires, 27 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jockey Club en la causa Schiavo, Roberto y otros c/Jockey Club y Ministerio de Bienestar Social", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1544

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