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Fallos: 306:1439 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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€) Respecto del estado de disolución del Banco Oddone S.A., invocado por el Banco Central, la recurrente, al presentarse ante la CámaTú, Sostuvo que no cxistía conforme a las disposiciones de la ley comercial. A ello se refirió el tribunal a quo al señalar que tal cuestionamiento "es de competencia del señor Juez que intervenga en el juicio de quicbra cuya iniciación ha sido ordenada en la resolución 236...".

En el recurso extraordinario se impugna este diferimiento, destacando que si la Cámara entendía lo que transcribí precedentemente, "va de suyo que el B.C.R.A. no pudo arrogarse atribuciones como para expedirse sobre ese aspecto y obrar en consecuencia disponiendo la liquidación del Banco, como lo hizo, situación que, no obstante, no merece objeción alguna por parte de V. E", A continuación, refuta, además, el aserto de la Cámara al que tacha de arbitrario por estar "abiertamente infundado", al sostenerse "en un flagrante equívoco conceptual sobre el derecho común", sobre la base de argumentos de ese carácter y de lo que dispone el art. 50 de la ley 21.526.

d) Ataca después el fundamento central del fallo impugnado que estriba en el carácter formal del cuestionamiento de las recurrentes "ante los graves cargos realizados. por el Banco Central —que pueden conllevar la pena prevista en el art. 41, inc. 69, de la ley 21.526— ...

soslayando toda defensa que haga al problema de fondo. No explica10 en su escrito de qué pruebas o defensas se han visto privadas y la incidencia que ellas habían podido tcner para modificar la resolución impugnada, es más, ni siquiera han negado en esta instancia los hechos relatados que son por ellos conocidos no sólo por formar parte del acto administrativo impugnado sino también por ser la base del proceso seguido a los directores" en sede penal por infracción al art. 173, inc. 79, del Código Penal. :

A esc respecto, afirma que hubo negativas y defensas en su recurse a la Cámara y que "en cuanto a sus pruebas, absurdo sería exigir que se hagan explícitas, cuando resultan obvias: minuciosa revisión de la documentación que no se halla en poder de mi mandante", agregando poco después que "más allá de cuáles sean las defensas que se hubieran podido esgrimir con más detalle, más allá aún de que éstas existan o no,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1439

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