Saré a resumir los fundamentos del recurso para después pronunciarme «1 su respecto, | a) En el relato de los hechos, se narra cómo se llegó a la decisión del Banco Central que da motivo a esta Causa, señalando que "comienza esta historia con el dictado de la resolución 103" del directorio que "dispuso la intervención del Banco Oddone S.A., en forma preventiva" y que, "al hacerlo excedió sus facultades (Ley 21.526), pese a lo cual y a posteriori", fue convalidada por ley 22.267. De más está decir que no existió sumario alguno que respaldara la referida resolución 103 y que, por su parte, la ley 22.267 mal podía legitimarla", Continúa diciendo el mandatario de los recurrentes que el directorio del Banco Central, basado "en el informe unilateral del interven| tor ilegítimamente designado", dictó la resolución 236 que revocó al Banco Oddone la autorización para funcionar y dispuso su liquidación, | invocando la resolución 103 y la "incapacidad de la entidad para ope1a1 conforme su objetivo societario y cumplir sus obligaciones exigibles Cart. 94 de la ley 19.550)", Como consecuencia de ello, por resoluciones Nros. 328 y 353, se Cesignó delegado liquidador.
Agrega: "Contra estas tres resoluciones del B.C.R.A., interpuse por ante V. E. recurso de apelación haciendo expresa reserva del caso federal involucrado; señalé entonces la inconstitucionalidad de la ley 22.267, fundamento de las resoluciones impugnadas, se hizo la crítica minuciosa de las resoluciones impugnadas, se puso en evidencia la falsedad y la contradicción de sus fundamentos, se invocaron lus garantías constitucionales vulneradas, entre otras la de defensa en juicio".
Se refiere después al fallo recurrido, cuyos fundamentos sintetiza y luego refuta, b) En primer término, sostiene que la Cámara resume lus pretensiones de su parte "como si cllas se basaran, en primer lugar y como fundamento esencial, en la violación del derecho de defensa en juicio que importaron las resoluciones cuestionadas", afirmando que "aunque fue éste uno de los argumentos esgrimidos. no fue por cierto el Único, ni el fundamental",
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1437
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