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Fallos: 306:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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posición del síndico, no por ello se deja de tener el conocimiento mínimo € indispensable como para poder individualizaria e indicar su posibi:

incidencia y nada de ello se hizo en autos: por el contrario, se limita el Tecurrente 4 sostener aserciones con apoyo en principios generales, pero sin referirlo concretamente a las circunstancias fácticas que sustentan las decisiones impugnadas (Disidencia del doctor Carlos S. Fayo).

BANCO CENTRAL.
Las tareas de contralor que asume el Banco Central n> son equiparables 4 las de un "acusador" o de "juez". si se tiene presente el marco de las relaciones de indole administrativa gu: vinculan al órgano de control con tas entidades sujetas 2 su fiscalización por la actividad que desarrollan, Además, dicho Banco se encuentra especialmente habilitado para la investigación y evaluación de hechos como los que subyacen en autos —en que "° revocó la autorización para funcionar a un Banco—, tanto por los medios especializados de que dispone como por la naturaleza esencialmente técnica de esos hechos: y en cualquier hipótesis, la necesaria independencia de la labor jurisdiccional queda siempre a salvo mediante ¿l acceso 4 la vía judicial (Disidencia del doctor Carlos S. Favt)
ENTIDADES FIN ANC ERAS.
La expresión "sumario" contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraíia de ese contexto normativo, para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico. Si puede señalarse un significado técnico de esa palabra, Este no ría más allá de la referencia 1 un cierto tipo de procedimiento, caracterizado por su brevedad —e informalidad—, que precede a una decisión sobre los" hechos investigados olas cuestiones sometidas a conside ración del órgano competente. Fuera de esta referencia central, las especificaciones dependerán de las reglas particulares de que se trate, variando sensiblemente en cada caso las condiciones de aplicación del vocablo; por tanto, no parece correcto equiparar el sumario a que se refiere la mencionada ley con el que prevén los códigos de procedimientos penales y otras normas de ese carácter (Disidencia del doctor C: arlos S, Fayo).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante «Igún órgano jurisdiccional en procura de justicia y requiere que se otorsue a los interesados la oportunidad de ser oídos y la ocasión de hacer valer ssu detensas en el tiempo. lugar y forma previstos por las leyes 1 procesales respectivas y las posibilidades de audiencia y prueba en la instancia judicial bastan para asegurar tal garantía. Corresponde rechazar e!

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1435

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