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Fallos: 306:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que el Banco Central de la República Argentina revocó la autorización para funcionar con el carácter de Banco comercial privado nacional otorgada al Banco Oddone S.A.; dispuso su liquidación de acuerdo con lo previsto en el art. 45 inc. a), de la ley 21.526 y resolvió solicitar al tribunal competente la declaración de quiebra de la sociedad conforme a lo establecido por el art. 50 de la ley citada (resolución 236/ 80). Posteriormente, la referida entidad designó delegado liquidador interino (resolución 328/80), y luego definitivo (resolución 363/80).

29) Que contra dichas resoluciones, cl Banco afectado, su directorio y Luis Alberto Oddone (h) interpusieron el recurso que prevé el ari. 46 de la ley 21.526, que fue rechazado por la Sala N?Y 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, y a raíz de cllo, los interesados dedujeron recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, 3') Que el a quo consideró —no obstante los planteos que se le efectuaran sobre los excesos en que habría incurrido el Banco Central, especialmente la resolución 103 del 25 de abril de 1980 que dispuso la intervención del Banco Oddone, ratificada por la ley 22.267; falta de sumario en los términos de la ley 21.526; presunta inconstitucionalidad de ambas leyes—, que no correspondía declarar la nulidad de los uctos impugnados por el solo hecho de no haberse seguido correctamente el procedimiento previsto, pues hacía falta, además, que se aduzca y demuestre que la vía seguida lesione efectivamente un derecho subjetivo, importando lo contrario la posibilidad de declarar la nulidad con fundamentos en la nulidad misma, 4") Que la recurrente alega que lo resuelto es arbitrario en tanto No se trataron especificamente los puntos reseñados en el considerando anterior. Dice que "al margen de que existan o no defensas que oponer y mi mandante las tiene, a no dudarlo), el impedir toda forma de esgrimirlas es por sí mismo un acto de agravio al derecho subjetivo de deiensa en juicio... ."; "aun cuando no hubiera tales defensas (extremo gue niego) este hecho no podría convalidar un acto ilegítimo de autoridad"; "en cuanto a las pruebas, absurdo sería exigir que se hagan ex

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1443

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