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Fallos: 306:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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co Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Banco Central de la República Argentina revocó la autorización para funcionar con cl carácter de Banco comercial privado naciona! otorgada al Banco Oddone S.A.: dispuso su liquidación de acuerdo con lo previsto en el art. 45, inc. a), de la ley 21.526 y resolvió solicitar al tribunal competente la declaración de quiebra de la sociedad conforme a lo establecido por el art. 50 de la ley citada (resolución 236/80). Posteriormente, la referida entidad designó delegado liquidador interino (resolución 328/80), y luego definitivo (resolución 363/80).

29) Que contra dichas resoluciones, el Banco afectado, su directorio y Luis Alberto Oddone (h) interpusieron el recurso que prevé el art. 46 de la ley 21.526, que fue rechazado por la Sala N?Y 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, y a raíz de ello los interesados dedujeron recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

39) Que las cuestiones planteadas por los recurrentes ante la Cámara no fueron objeto del debido tratamiento en el fallo que se impugMa, pues no resulta suficiente sustento de la decisión el argumento que condujo a considerar que cl agravio constitucional referente a la violación de la garantía de la defensa en juicio carecía de fundamentos, 49) Que ello es así por los motivos expuestos en el dictamen que antecede, que se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad.

Por cllo, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolverse la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva. Reintégrese el depósito de fs. 1.

GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — Auausro CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1442

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