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Fallos: 306:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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plicitas, cuando resultan obvias: minuciosa revisión de la documentación que no se halla en poder de mi mandante"; por último, reitera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.267.

5) Que de lo expuesto surge, nítido. que la recurrente pretende obtener que el proceso se retrotraiga a la ctapa sumarial prevista en la ly de entidades financieras, para poder cuestionar u ofrecer elementos de juicio que, eventualmente, podrían evitar la adopción de medidas como las aquí recurridas; para ello, invoca cuestiones formales, si bien expuestás de manera tal que aparecen comprometidas garantías fundamentales.

6) Que en tanto el caso presenta características especiales por su importancia económica, las manifestaciones que se detallan en el considerando 49 resultan incongruentes, pues si se tenían defensas que esgrimir era en sede judicial donde se debieron señalar a fin de obtener un pronunciamiento acorde con la nulidad pretendida; tal defecto subsiste pues, ante esta instancia.

79) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario resulta improcedente en tanto el recurrente pudo expresar con amplitud las cauSas por las cuales estimaba injustas las decisiones impugnadas y no destacó de qué pruebas pudo haberse valido y la incidencia que hubiese tenido para una distinta solución del caso.

89) Que tal principio es particularmente aplicable en la especie, pues es evidente que si se alega que la documentación que se ofrecería como prueba estaría a disposición del síndico, no por ello se deja de tener el conocimiento mínimo e indispensable como para poder individualizarla e indicar su posible incidencia y nada de ello se hizo en autos:

por el contrario, se limita el recurrente a sostener aserciones con apoyo en principios generales, pero sin referirlo concretamente a las circunstancias fácticas que sustentan las decisiones impugnadas, 9) Que ello es así, máxime si se considera que Luis Alberto Oddone (h). titular de más del 97 del capital accionario del Banco Oddone, solicitó, en su carácter de representante legal del mismo, su intervención; asimismo, pidió que el Banco Central dotara al interventor de las facultades necesarias para disponer los activos al precio promedio Cc plaza y poder así depurar la situación patrimonial, económica y fi

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1444

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