cho subjetivo. Lo contrario importaría reconocer la posibilidad de declarar una nulidad con fundamento en la nulidad misma", Después de señalar los Cargos que se enumeran en la decisión del Banco Central, Expresa el Tribunal que ante tales graves cargos los recurrentes sólo intentan un cuestionamiento formal, soslayando toda defensa que haga al problema de fondo. Sobre la base, pues, de la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual no procede el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de defensa si no se destica de qué pruebas o defensas se vio privado el recurrente y cuál sería su incidencia en la resolución impugnada, consideró que ello obstaba a que se tratara el cuestionamiento Constitucional intentado.
Sin perjuicio de señalar que no estimo aplicable en cl caso la doctrina de V. E. que se cita, toda Vez que el procedimiento seguido condujo a una negativa total de prueba (dictamen del señor Procurador General de la Nación in re "Frigofide"; 236:271 ), no obviada ante la CámaT1 Como ocurrió en oportunidades anteriores, según mi experiencia cn ese tribunal; sin perjuicio de ello. digo, las defensas hechas valer en cel escrito de recurso vinculadas a la falta de facultades del Banco Central para actuar como lo hizo (intervención preventiva no contemplada en la ley 21.526, inaplicabilidad en el caso del art. 45, inc. a) de dicha ley, inexistencia del sumario requerido por el art, 41, al que remite el art.
15, requisitos incumplidos del art, 34, etcétera), exigían un análisis que, a mi juicio, no se podía eludir con el solo fundamento de que no se indicaron las defensas de fondo que se pudieran haber hecho valer en un procedimiento que no dio la menor oportunidad para cllo.
Reitero, en consecuencia que, en mi opinión, "se debe dejar sin electo el fallo recurrido y disponer la devolución de la causa al tribunal de origen para que, por la Sala que corresponda, se dicte uno nuevo.
Buenos Aires, 6 de junio de 1983, Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 1984, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco OddoPe S.A., su Directorio y por el señor Luis A. Oddonc (h) en la causa Oudone, Luis Alberto y otros e/resoluciones 236, 328 y 363 del Ban
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1441
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