del poder de policía que le compete sobre el sistema financiero, y por Cuanto cran susceptibles de encuadrar en las figuras descriptas en los arts. 6, 79, 89 y 99, de la ley 20.840 (confr. fs. 622/626). Por infracción 1 la aludida ley decretó las prisiones preventivas que corren a fs.
779/7858, las que fueron parcialmente confirmadas por la Cámara FeCerai de Apelaciones de Paraná a fs, 903/907.
3) Que, posteriormente, en ocasión de resolver la situación procesal de algunos de los imputados, el juez federal declaró su competencia "para el procesamiento de Pedro Joaquín Pujato y Carlos Alberte González exclusivamente por supuestas infracciones a la ley 20.840", ordenando remitir testimonios de las partes del proceso "que se vinculen con delitos comunes a la justicia ordinaria con competencia territoH rial": y su incompetencia por esa razón "para considerar los pedidos de | sobreseimiento" formulados por tres de los procesados (confr. fs. 1074/ 1075). Apelada la resolución por el Ministerio Público, fue revocada :
por la Cámara Federal (fs. 1115/1116).
49) Que a fs. 1164 el magistrado federal corrió nueva vista sobre la competencia al Ministerio Público, la cual fue evacuada cuando ha> búan trascurrido más de 16 meses (confr. fs. 1165). Finalmente el juez | federal subrogante en la causa se declaró incompetente para continuar conociendo en la totalidad de los hechos contenidos en la misma y orderó su devolución al juez local que había prevenido más de cinco años ames (fs. 1187/1189). Entre cese magistrado federal y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná (fs. 1241) se trabó la contienda que corresponde dirimir a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.
59) Que según se desprende de los informes obrantes a fs. 621 de Estos autos y [s. 10 del incidente de declinatoria de competencia que corre por cuerda, el Banco Central de la República Argentina se vio obligado a efectuar adelantos para la restitución de los depósitos efectuados ante la entidad liquidada por aplicación del art. 56 de la ley 21.526, sumas éstas que el agente financiero del Estado no estaría en condiciones de recuperar, 6) Que de conformidad a la doctrina sentada por la minoría de esta Corte en la Competencia N° 88 resuelta el 21 de agosto de 1984
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1431
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