hechos como los aquí investigados resultan comprendidos por los tipos penales descriptos en el art. 67 de la ley 20.840 debiendo continuar entendiendo en la causa la justicia federal, 79) Que llegados estos autos a decisión de la Corte, no escapa a su advertencia la profusión de decisiones jurisdiccionales adoptadas en torno al tema de la competencia para entender en la causa. Ello ha ido en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de la justicia (Fallos: 271:121 ) prolongando los procedimientos de maner: tal. que si perdurara esta situación podría llegar a configurar para los presesados un caso de privación de justicia similar a los señalados en Falles: 272:188 : 298:50 ; 300:1102 , entre otros. En ese sentido merece destacarse que a tal situación ha contribuido la circunstancia de que el señor juez federal al dictar la resolución de fs. 1074/1075 vta..
y posteriormente, su subrogante legal a fs. 1187/1189, han omitido el planteamiento de las cuestiones de competencia por vía incidental como lo exige el Código de Procedimientos en Material Penal, lo que en el caso resultaba inexcusable en atención a la complejidad de los procedimientos y los numerosos procesados en la causa (confr. doctrina de Fallos: 303:1765 y Comps. NY 618: "Ortiz, Jorge A. y otros s/robo" y N9 694. "Etcheverry, Oscar Cándido", resueltas el 7 "e junio y el 5 de diciembre de 1983, respectivamente). A modo de ejemplo no puede dejar de señalarse que entre el dictado de la providencia interlocutoria de fs. 1074/1075 vta., el 6 de marzo de 1981, hasta la elevación de la causa ante estos estrados, el 20 de marzo de 1984, (confr. cargo de fs.
1247), solo se ha realizado la diligencia instructoria que corre a fs.
11344. por o que virtualmente el sumario ha estado paralizado en contravención 4 lo que dispone el art. 68 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En virtud de lo expuesto, corresponde que esta Corte ejerza directamente las facultades de superintendencia que le son propias Carts, 10 de la ley 4055, y 23 y 118 del Reglamento para la Justicia Necional), e imponga adecuada sanción a las faltas que se imputan al señor Fiscal Federal de la ciudad de Paraná, doctor José María Uzin ce Cerco, por la demora señalada cu el Considerando 49 de la presente, y por no haber dado cumplimiento a los deberes que le impone el art, 118, incisos 39 y 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal, Sn perjuicio de ello, se exhorta al juez cuya competencia se de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1432
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