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Fallos: 306:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Planteamiento de las cuestiones de competencia por vía incidental como lo exige el Código de Procedimientos en Materia Penal, lo que en el caso resultaba inexcusable en atención a la complejidad de los procedimientos y los numerosos procesados en la causa (confr. doctrina de Fallos: 303:1765 y Comps. N° 618: "Ortiz, Jorge A. y otros s/robo" y No 694: "Etcheverry, Oscar Cándido", resueltas el 7 de junio y el 5 de diciembre de 1983, respectivamente). A modo de ejemplo no puede dejar de señalarse que entre el dictado de la providencia interlocutoria de Í>. 1074/1075 vía., el 6 de marzo de 1981, hasta la elevación de la Causa ante estos estrados, el 20 de marzo de 1984 (confr. cargo de fs.

1247), sólo se ha realizado la diligencia instructoria que corre a fs. 1144, por lo que virtualmente el sumario ha estado paralizado en contravención a lo que dispone el art. 68 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En virtud de lo Expuesto, corresponde que esta Corte ejerza directamente las facultades de superintendencia que le son propias (arts.

10 de la ley 4055, y 23 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional), € imponga adecuada sanción a las faltas que se imputan al señor Fiscal Federal de la ciudad de Paraná, doctor José María Uzin de Cerineo, por la demora señalada en el Considerando 4? de la presente, y por no haber dado cumplimiento a los deberes que le impone el art. 118, incisos 39 y 4', del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sin perjuicio de ello, se exhorta al juez cuya competencia se declara en este "cto para que ejerza su jurisdicción en la forma más adecuada a fin de satisfacer el derecho que tienen los imputados a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 y los demás citados).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura| dor General, se declara que corresponde entender en la presente causa al Juez Civil, Comercial y de Instrucción de Diamante, Provincia de Entre Ríos, y se resuelve imponer la sanción de apercibimiento al señor Fiscal Federal de la ciudad de Paraná, doctor José María Uzin de Cerinco, por la falta mencionada en el considerando 10 (art. 16 del decreto-ley 1285/58). Tómese razón de lo resuelto por la Secretaría de Superintendencia Judicial, hágase saber al titular del Juzgado Federal de Paraná, líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad para que notifique al interesado de la sanción impuesta y

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1429

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