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Fallos: 306:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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remítase la causa al magistrado señalado en primer término en esta parte únpesitva, por intermedio de la Cámara respectiva.

GENaro R. CARRIÓ — José SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSar BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la presente causa se inició ante el Juzgado Civil, Comercial y de Instrucción de Diamante, Provincia de Entre Ríos, en relación a diversos hechos ilícitos que se imputan al gerente de la ex Caja de Crédito Diamante Cooperativa Limitada, al síndico de ésta, a los integrantes de

20) Que el Ministerio Público ante el mencionado Juzgado solicitó Lives provincial que se declarara incompetente para conocer en la cutisa reno! toba vez mie los hechos investigados, por los cuales se había dierido e! outo de procesamiento y prisión preventiva que corre a fs.

564-592, obedecian a Ia comisión de delitos comunes que perjudicaban las rentas de la Nación en los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 45. E definitiva, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, declaró la incompetencia de la justicia local para emencer es la causa, la que fue remitida al juez federal de la misma cudad Cconfr. fs. 72/72 via.). El magistrado federal que la ree.bió declaró su competencia para continuar en la instrucción, sobre la baso de que les delitos que integraban la causa habían causado perjuicio ul Cano Central de ta República Argentina y obstaculizado el ejercicio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1430

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