49) Que a fs. 1164 el magistrado federal corrió nueva vista sobre la competencia al Ministerio Público, la cual fue evacuada cuando habían transcurrido más de 16 meses (confr. fs. 1165). Finalmente el juez federal subrogante en la causa se declaró incompetente para continuar conociendo en la totalidad de los hechos contenidos en la misma y ordenó su devolución al juez local que había prevenido más de cinco años antes (fs. 1187/1189). Entre esc magistrado federal y la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná (fs. 1241) se trabó la contienda que corresponde dirimir a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.
59) Cue según se desprende de los informes obrantes a fs. 621 de Estos autos y fs. 10 del incidente de declinatoria de competencia que corre por cuerda, el Banco Central de la República Argentina se vio ebligado « efectuar adelantos para la restitución de los depósitos efectuados ante la entidad liquidada por aplicación del art. 56 de la ley 21.526, sumas éstas que el agente financiero del Estado no estaría en condiciones de recuperar.
6) Que, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 302:1209 ; 303:495 y 634; 305:59 y Competencias Nros, 679, 704 y 121, resueltas el 17 de noviembre de 1983, el 8 de mayo y el 9 de agosto de 1984, respectivamente, el criterio para determinar los alcunces de los arts. 69, 79, 89 y 9? de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en esas figuras puedan, de algún modo, "alectar intereses generales de la Nación" con las precisiones que de tal expresión se han hecho en los precedentes citados.
7) Que, de acuerdo con esa doctrina, deberá determinarse en cada caso, si el establecimiento afectado, y las maniobras presuntamentc cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma" extreOs que, a juicio de esta Corte, no aparecen reunidos en la especie.
89) Que ese criterio para discernir las competencias entre las justicias locales y la federal no debe ser confundido con el proveniente del art. 39, inc, 39, de la ley 48, que atribuye a la justicia de excepción el conoci imienio de los delitos cometidos en perjuicio "de las rentas de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1427
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