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Fallos: 306:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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buen servicio de la justicia, situación que de perdurar podría llegar a configurar para los procesados un caso de privación de justicia.

SUPERINTENDENCIA.
Alenio que el sumario criminal ha estado paralizado en contravención a lo que dispone el art. 68 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

corresponde que la Corte ejerza directamente las facultades de superintendencia que le son propias (arts. 10 de la ley 4,055, y 23 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional), e imponga adecuada sanción a las faltas que se imputan al fiscal interviniente, por la demora producida y por n> haber «+ -- cumplimiento a los deberes que le impone el art. 118, incisos 3 y 49 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin perjuicio de lo cual se exhorta al juez cuya competencia se declara para que ejerza su jurisdicción en la forma más adecuada a fin de satisfacer el derecho que tienen los imputados a obtener un pronunciamiento que ponga término. del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constivucional, La responsabilidad patrimonial que surge de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos en entidades financieras resulta comprendida en el art. 6 de la ley 20.840, lo que determina la competencia de la justicia federal. Ello así. pues teniendo en cuenta que nuestro país ha asistido en los últimos años al degradante espectáculo que brindan grupos de personas —ávidos de riquezas y sin principios éticos—. que aprovechando circunstancias fácticas coyunturales que les eran favorables antepusieron sus intereses personales a los de la sociedad, tales circunstancias, en tanto directamente atacan a la moral pública que el ari. 19 de la Constitución Nacional busca preservar, son suficientes para considerar afectados los intereses particulares de la Nación al alterarse las bases sobre las que deb:

asentarse la paz social (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entiendo que el conflicto de competencia planteado entre la Justicia Ordinaria de la Provincia de Entre Ríos y el señor Juez Federal con asiento en la ciudad de Paraná, debe ser dirimido a la luz de los principios sustentados por V. E. en Fallos: 302:1209 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1424

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