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Fallos: 306:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la jurisdicción federal, es el de que los acios definidos en esas figuras puedan, de algún modo, "afectar imtereses generales de la Nación". De acuerdo con esa doctrina, deberá determinarse en cada caso, si el establecimiento afectado, y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una transcendencia tal que puedan resultar implicados "intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación Misma" que no aparecen reunidos en la causa en que se imputan, al gerente, síndico, integrantes del consejo de administración, empleados y clientes de una entidad financiera, diversos hechos ilicitos que llevaron a la revocación de la autorización otorgada por el Banco Central y a la liquidación de la empresa, JURISDICCION Y € "OMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Deli1os en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas, En el caso del art. 39, ¡nc, 39, de la ley 45, que atribuye a la justicia de excepción el conocimiento de los delitos cometidos en perjuicio de las | rentas de la Nación, la intervención del fuero federal no estaría sujeta ya a que se den los supuzstos del art. 6" de la ley 20.840, sino a la existencia de aquel perjuicio efectivo y directo. En ese sentido, el perjuicio que se aduce que sufrirá el Banco Central con motivo de la garantía acordada a los depósitos efectuados ante la entidad finaciera cuya autorización para funcionar fue revocuda, no resulta suficiente para habilitar la intervención de la justicia federal puesto que el quebranto que pudiera sufri; el Estado Nacional no lo transforma en sujeto pasivo de los delitos invastigados.

JURISDICCION. Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas, Nación, La intervención del fuero de Excepción se encuentra condicionada ratione materiae a la existencia de alguno de > "DUESIOS de los arts. 39 de la ley 48 Y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y no puede extenderse en la causa —seguida por los ilícitos que produzcan la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera— con fundamento en el poder de policía que ejerce sobre el sistema financiero el Estado Nacional a través del Banco Central, Lo contrario llevaría a que la justicia federal conociera de todos los delitos cometidos en el ejercicio de una profesión o actividad reglamentada y fiscalizada de conformidad con el art. 67, incs, 12 y 16, de la Ley Fundamental, aunque los mismos no afectaran directamente el Patrimonio de la Nación o de sus reparticiones, ni involucraran la responsabilidad penal de sus funcionarios, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones. de competencia. Generalidades, La profusión de decisiones jurisdiccionales adoptadas en torno al tema de la competencia va en desmedro del principio de economía procesal y del

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1423

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