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Fallos: 290:138 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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se reclama la repetición— en base al enriquecimiento del mismo Estado como colector de tributos.

Por ello, oido el Señor Procurador General a fs. 90, corresponde hacer Jugar al recurso y en su mérito revocar el fallo de fs. 69/71. Costas por su orden.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustin Díaz Bisrer — MaxueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvatÁn Nanctanes — Hécton MasnNaTra.


ALFREDO FELIX MARIA RAGUCCI v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El inerventor designado por el gobierno defacto por decieto 74/68 para ejercer la superimemdencia y contralor del Congreso Nacional, carecía de facultades para realizar, por sí, reorganizaciones o designaciones referentes al emcasillamiento de agentes estatales que se desempeñaban en el Poder Legislativo, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover empleados públicos comprende la de otorgarles ascensos y nbicarlos en las respectivas categorías del escalifín, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisada por el Poder Judicial, salvo el caso de arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en la Constitución o en la ley, Por ello, debe desestimarse la de manda que pretende impugnar un encasillamiento dispuesto po: decreto sín demostrar que importe una retrogradación ilegal, ni que la retribución de los wrvicios haya sufrido merma alguna con relación a la que anteriormente perciba el interesado.

FMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

El decreto 9080/67 no puede inte, pretarse en el sentido de que haya mantenido exactamente las mismas jerarquías, clases y g-upos del esquema anterior, cambiando sólo denominaciones y remuneraciones y acordando el derecho a un pasaje antomático de unas a otras. Por el contrario, su finalidad fue reestracturar las competencias y dotaciones de los organismos, procediendo a la reubicación escalaforacia de los agentes mediante una selección individual, limitada por el prine,pio de no reducir las remuneraciones,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-138

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