se reclama la repetición— en base al enriquecimiento del mismo Estado como colector de tributos.
Por ello, oido el Señor Procurador General a fs. 90, corresponde hacer Jugar al recurso y en su mérito revocar el fallo de fs. 69/71. Costas por su orden.
MicueL Ascer Bencarrz — Acustin Díaz Bisrer — MaxueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvatÁn Nanctanes — Hécton MasnNaTra.
ALFREDO FELIX MARIA RAGUCCI v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
El inerventor designado por el gobierno defacto por decieto 74/68 para ejercer la superimemdencia y contralor del Congreso Nacional, carecía de facultades para realizar, por sí, reorganizaciones o designaciones referentes al emcasillamiento de agentes estatales que se desempeñaban en el Poder Legislativo, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover empleados públicos comprende la de otorgarles ascensos y nbicarlos en las respectivas categorías del escalifín, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisada por el Poder Judicial, salvo el caso de arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en la Constitución o en la ley, Por ello, debe desestimarse la de manda que pretende impugnar un encasillamiento dispuesto po: decreto sín demostrar que importe una retrogradación ilegal, ni que la retribución de los wrvicios haya sufrido merma alguna con relación a la que anteriormente perciba el interesado.
FMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
El decreto 9080/67 no puede inte, pretarse en el sentido de que haya mantenido exactamente las mismas jerarquías, clases y g-upos del esquema anterior, cambiando sólo denominaciones y remuneraciones y acordando el derecho a un pasaje antomático de unas a otras. Por el contrario, su finalidad fue reestracturar las competencias y dotaciones de los organismos, procediendo a la reubicación escalaforacia de los agentes mediante una selección individual, limitada por el prine,pio de no reducir las remuneraciones,
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
