nociendo del process y... = instmve a Victor Humberto Tarcaya y a Evatisto Yapura. Remitanse los autos y hágase saber al Señor Juez de Instrucción, 4 Nominación, de Salta.
Epuanoo A. Onriz Basuarno — Rosenro E, Cuure — Manco Aunecio RisoLía — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.
SACLE. y M. AUTARC Ces tsgumación) RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nución es parte, No procede el recurso ordinario de apelación si el apelante no demuestra que el valor disputado en último término —es decir, l4 cantidad en que se presende mudificar la sentencia apelada— excede el límite minimo establecido por la ley vigente al momento de interponer el recurso,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario interpuesto a fs. 165 de los autos principales ha sido bien denegado por el a quo toda vez que el apelante no demuestra, ni resulta de los autos, que el valor disputado en último término exceda el minimo establecido por el art. 24, inc. 67, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituído por la ley 17.116 vigente al tiempo de la interposición del recurso CFallos: 270:116 ; 275:549 , y muchos otros).
Los agravios que articula el apelante en la presente queja parten de una errónea inteligencia de la doctrina de V.E. que surge de los fallos citados. En efecto, y en sintesis, el sentido de dicha doctrina es el de condicio nar la procedencia del recurso ordinario de tercera instancia a la comprobación de que el valor por el cual se pretende modificar la sentencia que se recurre supera la cantidad de mSn 5.000.000, y, como ya he expresado, esta última circunstancia no surge acreditada de las actuaciones.
En efecto, en los cálculos realizados a fs. 38 vta,/39 de esta presentación directa respecto del impuesto a los réditos, se computa como monto del juicio el total de la determinación de ese gravamen por los años 1961
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-185¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
