1254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u umisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de amplio debate o prueba.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de antoridades públicas. Requisitos.
Mezalidad + arbitrariedad manifiestas.
Sí el acto u omisión impugnados por medio del amparo se sustentan en una norma general —ley, decreto, ordenanza, etc.—. no exhiben, como regla.
arbitrariedad o ilegalidad notorias.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, La demanda de amparo no constituye, como principio. la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las layes y reglamentos (art.
29, inc. dl, de la ley 16,956), a menos que la violación de los derechos 0 garantías sea palmaria, en cuyo caso pueden los tribunales declarar la inconstitucionalidad en este procedimiento sumario.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amtoridades públicas. Principios generales.
Corresponde rechazar el amparo —deducido por Radio Universidad del Litoral— tendiente a que se deje sin efecto la prohibición de emitir publicidad fundada en el art. $4 del decreto 286/81, reglamentario de la Ley Nacional de Radiodifusión 22,285, si el decreto mencionado no excede los alcances de la ley reglamentada, ni Esta adolece de manifiesta inconstituzionalidad, va que una adecuada interpretación del art. 107 de la 'ey 22.285 —compatible con la totalidad de los preceptos— lleva a sostener que aquél contempla unicamente la situación jurídica de los servicios —de radiodifusión sonora y de televisión— que va fueran objeto de prestación por las provincias, municipalidades y universidades.
RADIODIFUSIÓN.
Ni el art. 84 ni el 87 de la reclamentación aprobada por el decreto 286/81 se presentan como contrarios a la ley 22.285 cuyos alcances precisan. De ambos resulta, con relación a los servicios que va hubieran sido objeto de prestación por las universidades, que podrían éstas continuar sus emisiones regulares; pero que, para mantenerse en ese régimen de excepción.
deberían: a) ajustar las programaciones a lo establecido en el art. 35, excepto inc. e) de la ley: b) emitir publicidad en los términos del art. 71, las estaciones de radiodifusión de televisión: y e) no comercializar sus espacios, las de radiodifusión sonora.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1254
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