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Fallos: 306:1237 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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liatura a la que se referirán las siguientes citas), interpuso la parte demandante el recurso extraordinario de fs. 212/218 que, denegado a fs.

231, origina esta presentación directa.

Expone la recurrente que reclamó distintos tipos de indemnizaciones y remuneraciones como consecuencia de considerar que el vínculo que la unió con la demandada era típico de una relación de derecho laboral subordinada, regida por la ley de contrato de trabajo, mientras que, por el contrario, sostuvo la empleadora —entre otras cosas— que la relación jurídica que hubo entre las partes era de derecho público y por tanto ajena a los tribunales del trabajo, por hallarse sujeta a las | disposiciones legales y reglamentarias del derecho administrativo (cf.

fs. 212/fs, 213 vta, adonde me remito por razones de brevedad).

El tribunal de alzada —continuó diciendo la apelante en el puñio II de su recurso— revocó el pronunciamiento de primera instancia sos| teniendo que si bien debía rechazarse la excepción de incompetencia en razón de la materia (opuesta oportunamente por la demandada) por | aplicación del plenario conjunto de las Cámaras de Apelaciones del Trabajo y Comercial de la Capital Federal en autos "Goldberg, Lucio c/ | Schapiro, Miguel", entendió que la naturaleza del vínculo que unió a las partes era de derecho público, El a quo arribó a esa conclusión apoyándose en varios argumentos, que menciono seguidamente, En primer lugar, con cita del dictamen del señor Procurador General del Trabajo de fecha 29/9/77, en autos "Vaisman, Silverio c/Instituto Municipal de Obra Social s/despido", dijo: "las personas que :

cumplen servicios para la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y que éstos se reputan como cumplidos en relación de dependencia, no habilita, aun cuando no se les otorgue el carácter de agentes dentro del escalafón, para sin más disponer la aplicación de la ley laboral, ya que toda contratación ad hoc sin decisión expresa que ubique al contratante en el ámbito específico del derecho del trabajo por parte del ente público interviniente en la relación, impone al contrato que suscribieron la calificación jurídica del acto administrativo, y por ello, esto debe ventilarse en la jurisdicción respectiva, y con las normas del derecho público y privado correspondiente, y sin que sca posible subsumirlo dentro del derecho laboral que invocara la parte demandante

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1237

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