en normas del Régimen de Contrato de Trabajo—, por lo que la decisión del a quo sobre este último tema tiene —a mi modo de ver— el carácter de definitiva (toda vez que impide el replanteo de la cuestión en otros juicios), lo que torna "procedente su análisis en esta instancia excepcional, a la luz de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Ello establecido, pienso que los agravios que articula la apelante | contra la sentencia de fs. 202/204, sólo trasuntan su discrepancia con | la valoración que hicieron los jueces de la causa de los elementos de prueba agregados a estas actuaciones y con la inteligencia que atribuye| ron a normas de derecho común y de derecho público lecal, a lo que i cabe agregar que el fallo impugnado cuenta, en mi criterio, con funda| mentos suficientes. que bastan para sustentarlo como acto judicial vá| lido, sin que el disenso de la recurrente con la conclusión a que aqué lios arribaron autorice a tachar de arbitrario lo resuelto.
| Pienso, pues, que corresponde desestimar la presente queja. Bue| nos Aires, 5 de abril de 1984, José Augusto Lapierre.
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984.
| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Deutsch, Noemí Ani c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
| 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara | Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la sentencia de pri| mera instancia y rechazó la demanda, la parte actora interpuso el recurso extraordinario. Su denegación motiva la presente queja (fs. 175/ 176, 202/204, 212/218 y 231 de los autos principales).
29) Que a cse resultado llegó la Cámara en razón de considerar que el vínculo cuya ruptura dio lugar al reclamo tuvo su origen en un acto administrativo, por lo que las diferencias que se originaron sobre el particular se hallaban sometidas a normas del derecho público y debían ser materia de debatc en distinta jurisdicción.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1239
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