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Fallos: 306:1171 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Consideraron:

Que el Tribunal ha tomado conocimiento de la Acordada N" 12 dictada por ta Cámara Naciona: de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal el $ del corriente mes, mediante la cual se reforma el Reglamento dictado para las designaciones por concur-o para adoptarlo a lo dispuesto por esta Corte en la Acordada N9 60 del 24 de septiembre ppdo.

Que además de que lo dispuesto por la referida Cámara no da cumplimiento integro a lo prescripto en la mencionada Acordada N° 60, los considerandos que preceden a la decisión contienen expresiones impertinentes, habida cuenta de qu:

todo lo relativo a la designación de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación es materia librada legalmente a la reglamentación de esta Corte tart. 13 del decreto-ley 1285/58), y que las facultades de las Cámaras de Apelación provienen de la superintendencia delegada por la Acordada de Fallos: 240:107 , punto 19, complementada en lo referente a la designación de funcionarios para »cargos que requieren título habilitante por la Acordada 34, aclarada por la 53 y la 60, todas del año en curso.

Que asimismo resulta inadmisibie todo juicio formulado por la autoridad delegada respecto de los alcances de la delegación realizada por esta Corte de atribuciones que sin lugar a dudas podría ejercer directamente, pero que por razones de orden y distribución de funciones se ha visto precisada a conferir a tribunales inferiores.

Que, por lo mismo, es inaceptable que la aludida Cámara considere que el control de esta Corte sobre el modo como se ejercen las facultades delegadas implica un menoscabo para su investidura.

Que, por el contrario, el menoscabo que se produce es el que deriva para esta Corte de que se efectúen las reseñadas consideraciones fuera de lugar, con el agravante de que se ordenó su publicación en el Boletín Oficial, dando así estado público a censuras del tribunal inferior en grado al superior.

Resolvieron:

19) Reasumir a este solo efecto las atribuciones delegadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dejando sin efecto la Acordada N9 12 del 5 de octubre ppdo.

29) Reformar la Acordada N9 8 del mencionado tribunal. en los siguientes términos:

a) Sustituir el art. 4.2. por el siguiente:

4.2. para el cargo de Secretario de Primera Instancia y Prosecretario de Ciúmara:

Será valorada como antecedente eficaz la actuación previa como empleado en los tribunales y fiscalías del fuero civil y comercial federal durante un lapso

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1171

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