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Fallos: 306:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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esta Corte estima necesario destacar que sus objetivos están vinculados a un aumento de las remuneraciones, que también auspicia el Tribunal y a consideración del Poder Ejecutivo, Que, en tales condiciones, se estiman infundadas las referidas medidas por no haberse agotado las tratativas para reparar la situación que expresamente las provocan, Que, en efecto, de acuerdo con el art .57 de la ley de presupuesto, se ha delegado en el Presidente de la República la facultad de fijar las remuneraciones del Poder Judicial, sin que la circunstancia de que esta atribución no haya sido ejercida a la fecha, imponga estimar que no se ha de llevar a cabo de modo satisfactorio. Ello es así, con mayor razón, si se tiene en cuenta que dicha ley, recientemente sancionada, no ha sido aún promulgada ni ha transcurrido el plazo para su promulgación tácita, pero que su texto retrotrae su vigencia a la fecha de su sanción.

A Que esta Corte Suprema tiene el inexcusable deber de declarar que la cesación de las tareas de los tribunales constituye un evento de singular gravedad institucional, en toda oportunidad, y, especialmente, en la hora actual.

Resolvieron: :

Exhortar formalmente al personal judicial al normal cumplimiento de sus funciones.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Genaro R. Carrió — Jos SEvEro CaBattrro — Carlos S. FAYT — Aucusro CÉSar BeLLusCIO — ENRIQUE Santiso Perraccul. Luis Alberto Divito (Secretario).


PODER JUDICIAL. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS. SISTEMA DE

CONCURSOS. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
— NO 65 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Ministros doctores don José Severo Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1170

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