por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
ApoLro R. GABRiELL! — ABELamDo F. Rosst Penro J. Frías — EMILIO M. DAIREAUX.
ELBIO FRANCISCO PAYRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si el condenado por infracción a la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias conoció oportunamente las causas de su detención y contó con la posibilidad de ensayar libremente sus defensas y ser asístido por letrado, ello basta para descartar el agravio a su libre defensa en juicio, toda vez que tuvo esa oportunidad en alguna de las etapas del procedimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no indica las defensas o pruebas de que se había visto privado a raiz del trámite de la causa.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
No cabe pronunciarse sobre la pretendida invalidez constitucional de la ley 3692 de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias, habida cuenta que la declaración judicial en ese sentido no sólo requiere la aserción de que la norma impugnada puede causar agravio constitucional, sino que se haya afirmado y probado que ello ocurre en el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tacha el recurrente de inconstitucional la ley 3692 modificada por la 4977, ambas de la Provincia de Entre Ríos, fundado en que la
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:353
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