300:1015 ). En el mismo sentido, esta Corte ha declarado que "las normas de la invocada ley 21.392 no impiden que, sobre la base de otros principios —de índole constitucional o, como en el caso, enraizados en 1 Constitución Nacional y también derivados de la apliención analógica de preceptos de derecho civil—, se disponga la actualización de las deudas por un período anterior al previsto en dicha ley" (Fallos: 304:
934, y en igual sentido 304:1006 ).
Considero que las restantes cuestiones planteadas resultan ajenas a la materia de mi dictamen. Buenos Aires, 4 de mayo de 1984. Juan ! Octavio Gauna.
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 28 de agosto de 1984. | Vistos los autos: "Ingeniero Augusto H. Spinazzola S.C.A. e/ | Gas del Estado s ordinario". | Considerando: | 19) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de | Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo | "e primera instancia que dispuso modificar el precio del metro lineal del zanjeo en terreno rocoso fijado por la comitente —Gas del Estado— .
respecto de la obra de construcción de la red de provisión de gas natural a las localidades de Tornquist, Saavedra, Pigié y Coronel Suárez, idjudicada a la actora mediante la licitación pública $.782, adicionar al monto adeudado por la demandada una suma en concepto de depreciación monetaria e intereses, y reajustar la cantidad adeudada por la empresa estatal a la contratista correspondiente al impuesto al valor agregado, con más sus intereses, A su vez, modificó lo resuelto respecto al índice a aplicar para el reajuste, fijando el previsto por la ley 21.392.
2) Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 323), el que denegado en un primer momento (fs. 324), fue finalmente concedido (fs. 328) y fundado a fs. | 346/54. El recurso es formalmente procedente toda vez que sc trata | de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es | |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1088
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