interposición de la apelación, supera cl mínimo establecido en el art.
24, inc. 6, apartado 1) del decreto-ley 1.285/58, modificado por la ley 21.708.
El fallo en recurso confirmó cl de primera instancia, que dispuso modificar el precio del metro lineal del zanjeo en terreno rocoso fijado por la comitente —Gas del Estado— respecto de la obra de construcción de la red de provisión de gas natural a las localidades de Tornquist, Suavedra, Pigié y Coronel Suárez, adjudicada a la actora mediante la licitación pública 3.782; adicionar al monto adeudado por la demandada una suma en concepto de desvalorización monetaria e intereses y reajustar el monto que debe la empresa estatal a la contratista como correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, con más intereses.
El Tribunal a quo sólo modificó la decisión del inferior respecto del índice a aplicar por la mora incurrida en el pago, fijando el previsto i por la ley 21.392.
Los agravios vertidos por la apelante en el memorial de fs. 346/ 354 se refieren a: a) cl precio establecido para las obras que han motivado estos autos: b) la pretensión del pago adicional por el Impuesto al Valor Agregado; y €) el sistema de actualización establecido en la sentencia recurrida.
A mi modo de ver, tales objeciones remiten, básicamente, a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, que V. E. podrá resolver con la amplitud de atribuciones que le brinda la ley para conocer por la vía ordinaria de apelación.
Uno solo de los puntos expuestos podría revestir carácter federal, y sólo en caso de que V. E. mantuviera en esc aspecto el criterio sustentado por la Cámara, me reficro a aquél en cl que la recurrente sostiene que "la aplicación lisa y llana de la ley 21.392 desde marzo de 1975 es un despropósito jurídico y fáctico" (fs. 352), dado que se la aplica para regir situaciones no alcanzadas por su ámbito temporal de vigencia, :
Entiendo, sin embargo que no le asiste razón, porque, a falta de .
una previsión expresa del legislador, resulta razonable el remedio de acudir a una interpretación integrativa o constructiva de la norma que proyecte su aplicación al período anterior (conf. doctrina de Fallos:
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1087
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