nalmente prevista motivó la adopción del sistema de emergencia de hacer estibas transitorias en lugares situados aproximadamente a 100 metros de los correspondientes a los de utilización de los caños que llegaban desde la planta de revestimiento ubicada en Buenos Aires y que, en definitiva, la falta de un programa normal de entrega de caños por el comitente originó también ingentes gastos y pérdida de tiempo que, de otro modo, no habrían sido necesarios (fs. 197/8).
8) Que la conclusión que sobre el punto obtuvo el perito ingenicro Blumenthal, a la cual se hizo referencia en cl considerando 6?, fue ratificada por el segundo de los peritos intervinientes (fs. 199 y 207), dictamen que, por otra parte, le fue encomendado a raíz de lo peticionado en ese sentido por la demandada (v. fs. 145 y 159) 99) Que, por lo demás, las críticas efectuadas por la recurrente | en el sentido de que la necesidad de adicionales de obra no guarda nin| guna relación con las "reglas del arte" en la materia, se encuentran debidamente refutadas en el dictamen del ingeniero Crespo (especialmente fs. 225), sin que en esta tercera instancia agregue nuevos clementos de juicio que autoricen a apartarse de lo informado por los técnicos al respecto.
En un tema como el presente cabe asignar a la recordada opinión técnica una importancia sustancial en la solución del litigio, sobre todo en el sub lite, toda vez que las observaciones formuladas por la demandada se limitan a discrepar con lo dictaminado, sin realizar impugnaciones concretas que demuestren la inexactitud de los datos aportados.
Por otra parte, la recurrente no cuestiona las restantes razones .
valoradas por ambos peritos para establecer el precio del metro lineal, en especial la obtención de valores orientativos con relación al precio unitario de la excavación en roca con uso de explosivos cotizado por las firmas Pamar y Alcott para la realización de obras similares (v. fs. 90/ 7:122 /130; 200/4).
10) Que los agravios centrados en la circunstancia de que recientemente se haya encomendado a otra empresa la ejecución de los trabajos con destino a la obra "Gasoducto Cordillerano" con la fijación de un precio unitario menor que el determinado en autos para la obra motivo de esta litis, deben rechazarse no sólo por haber sido tardíamente
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1091
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