pietarios y/o Armadores del Buque Catalina y Bodega Roca 14", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmatorio del fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, la compañía aseguradora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.
Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General respecto de la falta de introducción oportuna del caso federal, situación que autoriza el rechazo de esta queja sin más trámite.
Por ello, se rechaza la queja y se da por perdido cel depósito.
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S, FAYT — AUGUSTO
CÉSAR BELLUsCIO (en disidencia) — EN-
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR
BeLLUuscio Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, corfirmatorio del fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, la compañía aseguradora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando la decisión exige la demostración de extremos que se presentan como obvios y de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1083
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