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Fallos: 306:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1085 titucional en un ritualismo estéril y lesivo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 305:111 ).

Por cello, y oído cl señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO,
INGENIERO AUGUSTO H, SPINAZZOLA S.C.A. v. GAS DeL ESTADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación contra el pronunciamiento qu:

dispuso modificar el precio del metro lineal del zanjeo en terreno rocoso fijado por el comitente —Gas del Estado— respecto de la obra de construcción de una red de provisión de gas natural, adicionar al monto adeudado uña suma en concepto de depreciación monetaria e intereses, re1justar la cuntidad adeudada por la empresa estatal a la contratista correspondiente el impuesto al valor agregado, con más sus intereses, y modificó lo resuelto respecto al índice a aplicar para el reajuste, fijando el previsto por la ley 21.392. Ello así, pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art.

24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1.285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte 1.369/83.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Teniendo cn cuenta la importancia sustancial que para la solución del caso ticne la opinión de los peritos, debe rechazarse el agravio referido al elevado mecio establecido para la construcción del gasoducto toda vez que las observaciones formuladas por la demandada se limitan a discrepar con lo dictaminado, sin realizar impugnaciones concretas que demuestren la inexactitud de los datos aportados y por otra parte, la recurrente no cuestiona las restantes razones valoradas por ambos peritos para establecer

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1085

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