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Fallos: 306:1084 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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si satiende los efectos propios del pago con subrogación en perjuicio del | crédito de la actora.

39) Que, en efecto, aunque no se discute en autos que la recurren- | te haya solventado los daños sufridos por la aseguradora en una cantidad mayor que la que tenían los efectos al tiempo de la descarga, este hecho —que daría sustento aparente a la solución del a quo— no agota el examen del planteo de aquélla, que, —tanto en oportunidad de ulegar cuanto al expresar agravios— adujo haber pagado el "valor en plaza (de la mercadería) a la época de llegada del buqu:, pero expresado a valores correspondientes al momento de efectuarse el pago subrogatorio".

4) Que las consecuencias derivadas de esc pago, en la medida en que habilitan a la actora para perseguir el reintegro en la forma y con los alcances previstos por el art. 771, inciso 19, del Código Civil, obligaban a considerar si la expresión del perjuicio a valores constantes producía una alteración del régimen legal o si implicaba una pretensión derivada de las disposiciones que rigen el pago con subrogación y la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones.

59) Que la exigencia a que se refiere la alzada de requerir la prueba del propósito de preservar al consignatario de los efectos de la depreciación monetaria, importó exigir la demostración de extremos que se presentan como obvios en el caso y que, en función de la índole y | características del crédito reclamado, colocan a la compañía demandante en peor situación que la que tendría cualquier tercero que hubicse realizado el pago.

69) Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso no se presenta como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, pues pone de manifiesto que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48.

79) Que, por último, las conclusiones expresadas evidencian que exigir un planteo formal del caso federal llevaría a la parte a la necesidad de prever soluciones que sólo se sustentan en fundamentos aparentes, situación que convertiría al oportuno planteo de la cuestión cons

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1084

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