Justicia Militar y, de otros elementos de juicio con que ha contado el Tribunal —archivo de autopsias, informes complementarios, notas, etc.— no revela irregularidades susceptibles de ser objeto de la potestad disciplinaria del Tribunal, único objetivo de las presentes actuaciones".
"Corresponde, en consecuencia, clausurar la investigación sin perjuicio de su reapertura en caso de que las decisiones definitivas que recaigan en la causa penal en trámite incidan sobre lo actuado por la Corte en el orden administrativo interno de la Morgue Judicial" (fs. 265).
Mediante la segunda de dichas resoluciones fue rechazado el pedido de reapertura del sumario administrativo que efectuaron los denunciantes a fs. 270/277.
39) Que la conclusión transcripta en el considerando 29) se funda, básicamente, en dos argumentos:
a) que las normas que rigen el funcionamiento de la Morgue Judicial no habrían sido quebrantadas al realizarse las autopsias y demás diligencias antes mencionadas por órdenes de autoridades militares; y b) que en todos los casos a los que se extendió la investigación se verificó una intervención regular de la justicia castrense a los fines de la realización de tales autopsias y de las demás diligencias aludidas.
4) Que, 1 juicio de este Tribunal ambos argumentos no se ajustan a derecho y tampoco encuentran base suficiente en las constancias del sumario.
En cuanto al primer argumento, resulta preciso, para aclarar el punto, hacer referencia al complejo de normas que rigen la actividad de los médicos forenses cuando realizan autopsias y diligencias complementorias en causas judiciales, Los preceptos que corresponde tener ante todo en cuenta son los del Código de Procedimientos en Materia Penal para la Justicia Federal y los Tribunales Nacionales, cuerpo legal que para el caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad prevé: "...cuando por la percepción exterior no aparezca de una manera manifictsa e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cádaver en presencia del juez, siempre que fuese posible, por los médicos de los Tribunales, 0, en su caso, por los que el juez designe, los cuales, después de escribir
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1038
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1038¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1038 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
