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Fallos: 306:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ca de los alcances de la decisión de la Cámara adoptada el 10 de agosto de 1976, lo que sigue: "...Del texto transcripto se desprende que lo resuelto por a Cámara se refirió a los peritajes, en general, contemplados por el art. 56 del decreto-ley 1.285/58, y a las autopsias y exámenes complementarios requeridos mediante exhorto a magistrados del fuero penal, al'margen de solicitudes formuladas por la Justicia Militar.

"Así resuita, por lo demás, de lo informado por la misma Cámara. quien manifiesta que nada se previó sobre esta clase de autopsias ya que no se planteó al Cuerpo la posibilidad de su realización por la Morgue Judicial (fs. 200)...".

Resulta, entonces, que la excepción respecto del trámite de la rogatoria que podría inferirse de la mentada resolución del 10 de agosto de 1976 no alcanzaría a la jurisdicción castrense.

Y. sin embargo. los ex jueces de la Corte que adoptaron la decisión que ahora se analiza, entendieron que dada la supuesta inaplicabilidad del requisito de autorización previa de la Cámara para los pedidos de autopsias emanados de la justicia militar, éstos debían recibir el mismo trámite que los emitidos por los jueces de! Poder Judicial de la Nación.

Empero, la conclusión correcta hubiese sido, de haberse tenido en cuenta el conjunto de las prescripciones que reglan la materia, la contraria, O sea que en tales casos, por no jugar la excepción, hubiese sido menester la existencia de rogatorias de los tribunales militares dirigidas a magistrados competentes de la justicia nacional. :

79) Que. además, la anterior decisión de la Corte dio por seniada la existencia de las autorizaciones previas de la Cámara para efectar las autopsias. Ello, mediante los argumentos que se transcriben:

... Tendiente a aclarar aún más el punto, en estas actuiciones se solició al Cuerpo Médico Forense informara si había existido autorización previa de la Cámara en lo Criminal y Correccional para efectuar las autopsias solicitadas por las autoridades militares (fs. 132, apartado 3). A ello respondió el doctor Avelino do Pico, que ocupara el vicedecanato de dicho Cuerpo en el año 1975, expresando que fue el decano en ejercicio durante ese mismo año y en parte de 1976, doctor Tsidoro Ricardo Steinberg (fallecido), quien le manifestó que la Cámara había autorizado esas autopsias a título de colaboración, porque las Fuerzas Armadas carecían de médicos especializados en esas tareas. El

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1042

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