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Fallos: 306:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mismo informante agregó —refiriéndose al año 1977— que "los médicos forenses ya venían efectuando autopsias por orden de las autoridades militares", de lo cual tenía conocimiento la Cámara Criminal y Correccional a través de su presidente (fs. 226). En los mismos términos se expresó cl doctor José A. Daverio que se desempeñara como de cano del Cuerpo Médico Forense en el año 1978 (fs. 222/223)".

Como aparece manifiesto de la transcripción efectuada, no media tazón bastante para dar por acreditado que las autorizaciones previas de a Cámara existieran, y ello, precisamente, debería haber sido materia de más amplia investigación, que se omitió.

De lo expuesto, surge, pues, que ni se cumplieron, para realizar las autopsias de referencia, los recaudos legales exigibles de acuerdo a lo declarado en el considerando 49, ni está probado que se diera cumplimiento al requisito al cual la resolución de la Cámara del 10 de agosto de 1976 subordina la excepción que se desprende de aquélla.

89) Que las razones de orden normativo que sustentan lo resuelto a fs. 252/266 respecto de la inexistencia de irregularidades en las diligencias de la Morgue Judicial de la Capital, de las que aquí se trata, son solamente las que han sido puntualizadas en los considerandos precedentes.

Tales razones resultan, con arreglo a lo expuesto, contradictorias y carentes del mínimo sustento en cel ordenamiento legal que permita reconocerles valor jurídico vinculante.

99) Que, asimismo, no encuentra suficiente fundamento en las constancias del sumario lo afirmado en la decisión sub examine acerca de que las órdenes concernientes a las autopsias y otras diligencias respecto a los cadáveres entregados a la morgue judicial, invocando mandato de autoridades militares, emanasen en debida forma de la justicia militar.

E! análisis, aun somero, de las constancias incorporadas a este sumario (acta de fs. 102) y enumeradas en el considerando 3) de la decisión de fs. 252/266 (fs. 256/263), indica que, por regla, los cadáveres a los que dichas actuaciones se refieren eran entregados a la morgue por empleados de la Policía Federal que invocaban órdenes de autoridades militares no individualizadas con las formas de rigor, o sea,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1043

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