exactamente dicha operación, informarán sobre la naturaleza de las heridas o lesiones, el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
En todos los casos, sea cual fuere el procedimiento empleado para el reconocimiento de las lesiones, los peritos deben manifestar si en su opinión la muerte ha sobrevenido a consecuencia de aquéllas o si ha sido el resultado de causas preexistentes o posteriores extrañas al hecho consumado" (art. 222).
Por otra parte, los arts. 52, 53 y 54 del decreto-ley 1.285/58 establecen que: "Art. 52 - Como auxiliares de la justicia nacional y bajo la superintendencia de la autoridad que establezcan los reglamentos de , Corte Suprema, funcionarán: a) cuerpos técnicos periciales: de médicos forenses, de contadores y de caligráfos; ...Art. 53 - Los integrantes de los cuerpos técnicos y los peritos serán designados y removidos por la Corte Suprema. Los empleados lo serán por la autoridad y en la forma que establezcan los reglamentos de la Corte Suprema. Art. 54 - Los cuerpos técnicos tendrán su asiento en la Capital Federal y en la sede de las Cámaras Federales de Apelaciones de las provincias, y se integrarán con los funcionarios de la respectiva especialidad que la ley de presupuestos asigne a los tribunales nacionales de la Capital Federal. y de las provincias y territorios nacionales. Los peritos serán también los que la ley de presupuesto asigne a los tribunales nacionales de la Capital Federal y de las provincias y territorios nacionales".
El art. 57 de aquel decreto-ley agrega: "La morgue judicial es un servicio de cuerpo médico forense que funcionará bajo la autoridad de su decano y la dirección de un médico, que debe reunir las mismas condiciones de los miembros del cuerpo médico forense".
Y el art. 58 prevé: "Corresponde a la morgue judicial:
a) proveer los medios necesarios para que los médicos forenses practiquen las autopsias y demás diligencias dispuestas por autoridades competentes; b) exhibir por orden de autoridad competente los cadáveres que le sean entregados a los fines de su identificación; c)...".
A su vez, el art. 56 determina: "Son obligaciones de los cuerpos técnicos y de los peritos: a) practicar eximenes, experimentos y análisis, respecto de personas, cosas o lugares; b) asistir a cualquier diligencia
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1039
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