gado o tribunal interviniente; b) los nombres y apellidos del juez y sceretario intervinientes; €) la carátula y el número de causa. ...Art. 8? En casos urgentes el juez o Tribunal podrá efectuar la requisitoria por cualquier medio de documentación, sin perjuicio de librar, dentro de los dos días siguientes, el respectivo oficio. Por su parte, el destinatario deberá adela" »r de inmediato la respuesta que formalizará por escrito, dentro de los diez días de recibido el oficio señalado anteriormente.
Art. 9? Por el mismo medio establecido en el art. 19 el juez o Tribunal interviniente podrá ordenar directamente a la autoridad competente la entrega de cadáveres y solicitar, si lo estimare necesario, la realización de la correspondiente autopsia", 59) Que aclarado lo anterior, corresponde examinar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que figura a fs. 106 y que se transcribe a continuación: "Buenos Aires, el 10 de agosto de 1976. Consultado el Tribunal en el acuerdo de superimendencia eclebrado en el día de la echa y de conformidad a lo resuelto por el mismo, hágase saber ul señor Decano del Cuerpo Médico Forense que los pedidos de pericia dirigidos a ese Cuerpo procedentes de otros fueros de la justicia nacional deberán practicarse conforme a lo previsto en el art. 56 del decreto-ley 1.285/58. Con respecto a los nedidos que se formulen desde otras jurisdicciones, deberán ser sometidos previamente a la autorización de esta Cámera, salvo orden impartida por magistrado del fuero en el trámite de exhortos para la reatización de autopsias y demás cxámenes relacionados con las mismas que también deberán cumplimentarse. Comuníquese y archívese. Firmado: Mario H. Pena. Presidente".
Ahora bien, ha quedado establecido en el considerando 49) que es condición, para que los médicos forenses del Poder Judicial de la Nación pretiquen una autopsia ordenada por jueces de otras jurisdiccioes, que medie exhorto u oficio de estos últimos a los magistrados competentes de aquel poder.
| Mediante la resolución antes transcripta la Cámara parece crear | una excepción a esta regla, permitiendo a los médicos forenses efectuar autopsias ordenadas por tribunales de distinta jurisdicción aunque no mediera rogatoria, siempre que la Cámara lo autorizase previamente.
6) Que, por su parte, los integrantes de la Corte Suprema que suscribieron, por mayoría, la resolución de fs. 252/266, estimaron, acer
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1041
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