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Fallos: 306:1036 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dicho gobierno, así como también a las confirmaciones, ya que cllas dan lugar a la creación de un título nuevo y diferente del nombramiento anterior ala declaración en comisión (Fallos: 241:50 , y resolución del 21 de-marzo de 1984 en el expediente S-391/84).

Resolvieron:

19) No ratificar la designación efectuada por la Corte Suprema del gobierno de facto del Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación, doctor Amado Gary (h), motivo por el cual cesa en sus funciones a partir de la notificación de esta resolución, sin que ello implique pronunciamiento sobre los demás funcionarios de similar categoría.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusrto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI, r

MORGUE JUDICIAL

CUERPO MEDICO FORENSE,
Conforme las normas del Código de Procedimientos en Matería Penal y las del decreto-ley 1.285/58 los médicos forenses que prestan el servicio de la Morgue Judicial son funcionarios auxiliares del Poder Judicial de la Nación, que sólo pueden actuar a requerimiento de los jueces con iurisdicción criminal o excepcionalmente de otros fueros, que sean miembros de dicho poder, entendiéndose que esos jueces han de estar revestidos de competencia territorial en el lugar donde tales médicos dsempeñan sus funciones. Los jueces de jurisdicciones ajenas al Poder Judicial de la Nación no están habilitados para recabar directamente a los peritos médicos aquél la realización de autopsias.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe ratifica; el acierto de la jurisprudencia que exige a los jueces ordinarios que extremen la diligencia y agolen los medios de mvestigación para aclarar la suerte de las personas víctimas de arrestos ilegales y ciandestinos practicados con el motivo de reprimir delitos de terrorismo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1036

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