o acto judicial; c) producir informes periciales. Actuarán siempre a requerimiento de los jueces".
Por último, el art. 63 prescribe: "Los integrantes de los cuerpos técnicos y los peritos: a) prestarán juramento de desempeñar fielmenie Su cargo, ante el tribunal que designe la Corte Suprema de Justicia; b) no podrán ser designados peritos a propuesta de parte en ningún fuero; €) además de las designaciones de oficio efectuadas por los jueces en materia criminal, podrán ser utilizados excepcionalmente por los jueces de los restantes fueros, cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público, o cuando las circunstancias particulares del caso, «1 juicio del juez, hicieron necesario su asesoramiento; d)...".
De las normas transcriptas result: que los médicos forenses que presian el servicio de la Morgue Judicial son funcionarios auxiliares del Poder Judicial de la Nación, que sólo pueden actuar a requerimiento de los jueces con jurisdicción criminal o excepcionalmente de otros fueros, que sean miembros de dicho poder, entendiéndose que esos jueces han de estar revestidos de competencia territorial en el lugar donde tales médicos desempeñan sus funciones.
Los jueces de jurisdicciones zienas al Poder Judicial de la Nación no están habilitados para recabar directamente a los peritos médicos de aquél 11 realización de autopsias. como surge de las normas antes referidas y la confirma de modo indubitable cl art. 99 del convenio° aprobado por la ley 22.055 del año 1979. La importarcia de este precepto y de sus correlativos, los cuales establecen, para las partes pios generales sobre la materia, aconseja que se los transcriba en lo pertinente: "Art. 19 En todo proceso penal el juez o Tribunal interviniente: "Art. 19 En todo proceso penal el juez o Tribunal intervnicnte podrá prescindir del envío del exhorto para cbtener prueba informativa, documental o pericia, o para que se le remitan efectos, o para disponer la entrega de bienes. Si el requerimiento debe formularse a uni autoridad judicial no será de aplicación el presente convenio.
Art. ?9 El requerimiento se efectuará directamente a la autoridad o persona de existencia ideal o visible que se encuentre en posesión de la información, documento u objeto, que deba efectuar la pericia o practicar ta diligencia que se solicite. ...Art, 49 La order judicis? deberá mercionar, además de lo requerido: a) la denominación y domicilio del juz
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1040
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