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Fallos: 306:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: :

19) El recurso extraordinario deducido a fs. 339 de los autos principales carece de una suficiente relación de los hechos de la causa, hecho éste que a la luz de la jurisprudencia de esta Corte Suprema debería conducir al rechazo de la queja interpuesta por su denegación.

Pienso, sin embargo, que la naturaleza tan específica de la causa —expropiación— permite salvar ese escollo y entrar a conocer en el recurso, En él, la cooperativa demandada se queja porque, a su juicio, cl procedimiento seguido en la expropiación se apartó de lo que disponía la ley entonces vigente (N? 518), con la consecuencia de que se ha tenido por válida y con fuerza de pago la consignación efectuada en 1978 del valor de valuación más un 30, con violación del principio de que la indemnización debe ser previa y, además, justa. A su juicio, se debió seguir previamente el trámite extrajudicial que prevé la ley 518 y al no haberlo reconocido así la justicia ha convalidado una confiscación de bienes. Asimismo, se queja porque no se fijó el valor al tiempo de la sentencia sino varios años antes. Reclama también intereses.

29) Si bien lo decidido se funda en la interpretación de una ley local y que esa interpretación, como tal, no es arbitraria, considero que _ cxiste una circunstancia que justifica que V. E. abra el recurso y descalifique el fallo apelado. .

E En efecto, al iniciar la demanda de expropiación (fs. 187 de los autos principales), el Fiscal de Estado y el Procurador Fiscal, en nombre de la provincia actora, ofrecieron diversas medidas de prueba, entre ellas la que lleva el número 3 del capítulo correspondiente (VI), que dice así: "se dé al Consejo de Tasaciones la intervención en juicio que le corresponde (art. 12 ¿n fine de la ley 518 y decreto 2.286 del 01-1275)" (fs. 188).

Dicho art. 12 se refiere al Consejo de Tasación para Expropiaciones de la Provincia y, en su parte final, incluye entre sus funciones dictaminar en el procedimiento administrativo. respecto de los montos in

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1030

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