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Fallos: 306:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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depositado en autos. Ello así, pues las alegaciones de la apelante sólo revelan sus discrepancias con la inteligencia asignada por el a quo a las normas procesales y de derecho público local que rigen el caso, aspectos que se encuentran ul margen del remedio intentado, máxime cuando no se advierte que los fundamentos de lo resuelto se aparten o importen una interpretación irrazonable de dichas normas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, La tacha que propone un distinto alcance de las normas aplicables, e invoca jurisprudencia cuya relación con el caso no resulta demostrada, importa la pretensión de sustituir a los jueces de la causa en el tratamiento de los problemas que les son propios, o el intento de obtener una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones que no revisten carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Si bien tamo las cuestiones de hecho y prueba cuanto las relacionadas con la imerpretación de normas procesales y de derecho público local son Materia cuyo examen es una facultad propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el trámite seguido en la demanda por exPropiación y sus consecuencias sobre el importe abonado como resarcimiento llevan a un resultado que no satisface ni en forma ayarente exirencias de origen constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional) (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Smencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lusar a la demanda de espropisción y otorgó fuerza de paro al importe depositalo en autos, en tanto la solución acordada traduce un resultado que —al hacer mérito de los alcances de la pretensión que deniera sobre la base de un excesivo rigor formal — no satisface sino en forma aparente la exigencia de fundameniación, pues a! no proveer de conformidad con la medlid: Propuesta: — intervención del Tribunal de Tasaciones de ucuerdo al art. 12 de la ley 518, el a quo impidió l: incorporación de un elemento neceario para carantizar la justicia del resarcimiento por la privación ¿e la propizda:.

De tal mudo. arribó a un resultado que reconoció fuerza :le pago en concepto de indemnización a la suma depositada de conformidad con la valuación fiscal de 1978, acrecida en un 30, omitiéndose toda referencia a la realidad de los valores vigentes al momento de dictars: el fallo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt),

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1029

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