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Fallos: 306:1016 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la constancia de fs. 18, efectuada por el tribunal anterior en grado, a fin de atribuirle el efecto de constituir en mora al Fisco Nacional y, por ende, servir de punto de partida para el referido cómputo. En efecto, ello remite al examen de una cuestión de hecho y prueba y de derecho común no revisable en la instancia de excepción (Fallos: 276:311 ; 300:1163 ; 303:740 ).

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. ,
GENARO R. CARRIÓ — Josf. SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuvGusto CÉSAR Brituscio,

JOSE PEYRANO
RECURSO EX: CAORDINARIO: Reguivtos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbiicarias, $ -rocedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que deseo rehabilitar el beneficio de pensión en virtud de considerar que la recurrente 10 había probado que, a la muerte del causanie padeciora > la incapacidad requerida por las normas aplicables a las hijas solteras mayores. sul que fuera relevante —a los fines perseguidos— contar con aquel Tequisito al tiempo de fallecer la pensionaria (art. 17, inc. a) e in fine, lev 14.370 y art. 42, lev 18.037, to. 1976), Eilo así, pues los agravios refevidos a la omisión de valorar en forma adecuada ¡a disvaridad de criterios existentes entre lo manifestado por los profesionles- particulares y la ovinión de los médicos de la administración, sólo traduce la discrepancia de la parte con el criterio de apreciación de la prueba sustentado por el a quo, frente a las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense (°), 6) 16 de agosto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1016

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