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Fallos: 296:754 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JESUS MARCELO LOPEZ MALVERDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causos penales. Casos tarios.

La utilización en el territorio argentino de la cédula de identidad chilena, falsificada en ese país, excede los límites de la competencia local para constituir, en cambio, un hecho equiparable a falsificación de documentos naciomales, que debe ser juzgado en la sección judicial en que se cometiere, tal como lo dispone el art. 37, inc. 30, de la ley 48,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, la función otorgada a la cédula de identidad chilena por el convenio celebrado entre nuestro país y la República de Chile, según el cual ese documento acredita identidad para entrar al territorio argentino y transitar por él, excede los límites tenidos en cuenta en los precedentes de Fallos: 25:43 y 210:1044 a efectos de asignar competencia a la justicia ordinaria de la Capital Federal para entender en su presunta falsificación.

En virtud de ello, pienso que cabe dirimir la presenté contienda declarando que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Penal NY 3 de la Capital debe conocer del aludido ilícito. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda de competencia se ha trabado a raíz de la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fs. 133 del expediente agregado, en la que se atribuyó a la justicia federal el conocimiento del hecho consistente en haber utilizado, para ingresar a la República Argentina —y luego dentro de ella—, una cédula de identidad expedida por las autoridades de Chile y falsificada en ese país, Tal atribución de competencia no es aceptada por el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, quien,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-754

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