En atención al texto de las normas a que me he referido entiendo que asiste razón al apelante, pues de acuerdo a ellos la obligación de controlar los antecedentes de identidad, solvencia y habitualidad nace ante una operación de cambio y no es exigible en cambio para realizar la apertura de una cuenta corriente.
En apoyo de esta interpretación gramatical, debe tenerse presente lo expresado por mi predecesor en el cargo al dictaminar en el precedente transcripto en Fallos: 300:100 . Señaló el Dr. Guastavino, interpretando las normas citadas, que la "constatación de la solvencia" a que se refiere la regla que se analiza, no se agota en la posibilidad de pagar la suma de dinero necesaria para materializar la operación".
Agregó que "ese extremo debe en cambio entenderse referido a la relación del valor de la operación con la capacidad patrimonial del solicitante, porque entiendo que la regla comunicada por circular RG 235 no tiene el objeto de proteger el patrimonio de los acreedores de quienes gestionan transferencias de cambio, y en especial del banco otorgante, sino, sustancialmente, la finalidad de tornar posible la efectivización de las responsabilidades y sanciones económicas, que se deriven de alguna eventual irregularidad cambiaria". De acuerdo a ello, para comprobar la solvencia, es requisito ineludible la comparación del estado contable de la empresa con la operación de cambio a realizar, comparación que como resulta obvio es imposible efectuar con una cuenta corriente.
No resulta óbice lo afirmado por los magistrados intervinientes en el sentido de que la empresa se dedicaba a negocios de importación y exportación exclusivamente, pues, aun sin tomar en cuenta las constancias de la causa aducidas por el recurrente que desvirtuarían ese carácter, no por ello las operaciones en cuent: corriente implican operaciones de cambio.
Adviértase que inclusive en este supuesto podría no liquidarsc ninguna cobranza por esa cuenta, o utilizarse la cuenta corriente pura pagos del giro comercial en la Argentina, de modo que no existiera ninguna vinculación entre esa cuenta y el régimen de cambios.
La referencia a cobranzas realizadas por la empresa, en dos de las cuales (5619 y 5620) participó el recurrente, no alcanza para prestar fundamento autónomo a la sentencia, pues no se le reprocha al
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:986
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-986¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 986 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
