ciones que originaron esta causa, por cuanto de la carpeta de Rilak S.A. surgía que esta firma no reunía las condiciones exigidas para operar (fs. 218/222). De tal modo, a juicio del tribunal, la empresa no cumplía con los requisitos de identidad, habitualidad y solvencia requeridos por el Banco Central para realizar operaciones de comercio exterior, ni tampoco estaba en condiciones de responder a operaciones de tan alto monto. Señalan los magistrados intervinientes que de las cobranzas 5588, 5119, 5620, 5621 (fs. 222/2924) "surge la participación decisiva del imputado en las operaciones, al no haber veríficado los requisitos para su viabilidad por la jerarquía del cargo que ocupaba".
Sobre el particular, entre otras argumentaciones afirma el recurrente que los requisitos a llenar para la apertura de una cuenta corriente no están regidos por las circulares mencionadas, que se refieren únicamente a los recaudos a exigir para efectuar ventas de cambio. Sólo en esos casos se deben analizar si se cubren los antecedentes de identidad, solvencia y habitualidad requeridos.
En atención al carácter federal de las disposiciones señaladas, entiendo que el agravio expuesto, suscita cuestión suficiente para su tratamiento en esta instancia, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y declarar que el recurso es formalmente procedente.
El inciso £) del artículo 19 de la ley 19.359, según el cual se sancionó al apelante, establece la prohibición de todo acto u omisión que infrinja las normas sobre régimen de cambio. En cel caso, la circular del Banco Central de la República Argentina RC 235 del 14 de junio de 1965 hace referencia al régimen aplicable a las ventas de cambio por parte de las instituciones autorizadas y dispone que las operaciones cambiarias del título se ajusten a los siguientes procedimientos:
1) las ventas de cambio en el mercado único que realicen las instituciones autorizadas para operar en cambios quedarán sujetas a la previa comprobación, por parte de dichas entidades, de la solvencia e identidad del solicitante de la transferencia, a cuyo efecto requerirán de los interesados todos los elementos que consideran indispensables.
La circular RC 431 del 2 de mayo de 1972, citado por la sentencia, tiene como objeto precisar la anterior y hace referencia a la realización de operaciones en los mercados de cambio.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:985
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-985
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos