RAMON COÑSI y Ommo
BANCOS.
Las circulares R.C. 235 y 431 del Banco Central se refieren a los recaudos que deben tomar las entidades autorizadas para operar en cambios y no son aplicables a la apertura de una cuenta corriente bancaria,
CAMBIOS.
Los controles sobre solvencia que exigen 'as circulares R.C, 235 y «431 del Banco Central deben efectuarse ante cada operación de cambios en concreto. siendo inculpable el gerente de un banco que autorizó la apertura de una cuenta corriente para operar en negocios de importación y exportación sin cump'imentar los controles que aquellas circulares —que no son aplic: bles a la apertura de cuentas corrientes bancarias— exigen.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución 581/79 del Banco Central de la República Argentina, por la cual se aplicó al Banco Continental y en forma solidaria a sus directores una multa de diez millones de pesos, y al Gerente General, al Gerente del Exterior y al Jefe de División a cargo de Importación, en forma individual, una multa de diez millones de pesos e inhabilitación por el término de 5 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o titular o mandatario de casa, agencia u oficina de cambio.
Contra esa decisión, interpuso el funcionario mencionado en primer término recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
El a quo reprochó al ahora apelante al haber aprobado la solicitud de apertura de una cuenta corriente presentada por Rilak S.A. al Banco Continental para operar en negocios de importación y exportación exclusivamente, sin cumplimentar lo exigido por las circulares cambiarias Nos. 235 y 431. Agregó el tribunal que de haber cumplido ese funcionario con las normas no se hubieran concretado las opera
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:984
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