actos con forma de ley. facultad que es ajena a sus funciones constitucionales.
REGISTRO DE AUTOMOTORES.
En el ámbito del art. 86, inc. 10, de 'a Constitución Nacional —al referirse a los "empleados de la Administración"— no puede incluirse al titular de un registro —en el caso, registro de automotores— cuya regencia implica e' ejercicio de una profesión liberal, con las características remuneratorias y responsabilidades propias de éstas, corriendo a su cargo la provisión del local necesario y del personal; ello autoriza a tener presente disposiciones constitucionales que protegen el ejercicio de aquéllas. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Sin perjuicio de lo dictaminado con fecha 22 de junio de 1961 en la causa "Jaskelson, Raquel c/Nación Argentina s/ordinario", a los efectos de que V. E. se pronuncie sobre la cuestión planteada, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 404/500 por el Señor Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 20 de abril de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983. 
Vistos los autos: "Homs, María Josefina c/Estado Nacional s/reincorporación, daños y perjuicios (ordinario)".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —que confirmó en lo sustancial la del inferior en cuanto dispuso la reincorporación de María Josefina Homs como titular del Registro de la Propiedad Automotor (Seccional n? 3 de dicha ciudad), declarando la inconstitucionalidad del decreto 700/73 que dio base normativa a la cesantía oportunamente dispuesta—, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 523.
27) Que en el mismo se objeta el art. 3? de la ley 20.167, por haber sido sancionada poco antes de la asunción de un nuevo gobier
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:981 
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