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Fallos: 305:980 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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JORGE FAUSTINO MONCUNILL v. CAJA e JUBILACIONES

Y PENSIONES DE La PROVINCIA DE SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No es atendible el argumento del apelante, en el sentido que por hallarse la Provincia de San Juan incorporada al régimen de reciprocidad, debería aplicarse a su caso lo normado por el art. 80 de la ley 18.037, si el mismo no se planteó en la etapa procesal oportuna, donde aqué' basó sus derechos en normas locales (1).


MARIA JOSEFINA HOMS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones de carácter procesal, como 'as referentes a quiénes deben ser llamados al proceso, la determinación del carácter de partes y la constitución de litisconsorcios pasivos, son por su naturaleza ajenas al recurso extraordinario, máxime que la ezistencia de fundamentos de carácter no federal bastantes al respecto impide considerar los argumentos constitucionales aducidos, por falta de la relación directa que exige el art. 15 de la ley 48,

GOBIERNO DEFACTO.
La validez de las normas emanadas de los gobierno defacto se mantiene en tanto no medie derogación por parte de la autoridad legislativa. En el caso, en que se objetó la sanción de la 'ey 20.167 por haber sido sancionada poco antes de la asunción de un nuevo gobierno, debe destacarse que las observaciones sobre las circunstancias en que se produjo tal modificación se vinculan a aspectos de política legislativa, sin que haya existido óbice para que las autoridades posteriores a las que la sancionaron la hubiesen podido derogar o modificar por los carriles adecuados.

LEY: Vigencia. , Admitir el argumento del apelante referido a 'a llamada "zona de reserva de la Administración", traído para fundamentar la validez del decreto 768/73, sin que se ataque de modo directo la ley que éste pretende derogar, vendría a sentar el derecho del Poder Ejecutivo a dejar sin efecto ') 2 de agosto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-980

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