FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983. 
Vistos los autos: "Abal Medina, juan Manuel s/interdicción".
Considerando: °—— Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala N° 1 —que confirmó la transferencia sin cargo al Estado Nacional de dos vehículos propiedad del interdicto Juan Manuel Abal Medina, dispuesta por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 198.
Que en orden a la procedencia formal del mismo, así como a la solución sobre el fondo del problema, esta Corte comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, los argumentos del dictamen que antecede, de los cuales se concluye —empleando palabras de aquélque la determinación de la existencia de un incremento patrimonial injustificado en los términos de la ley 21.670 impone al juzgador la comparación del valor real de los bienes siguiendo parámetros económicos objetivos y que salvo el caso de que se registrase un incremento que exceda de lo normal, la ley no exige al interdicto la demostración acabada de todas y cada una de las operaciones que le permitieron mantener el valor real de su patrimonio.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Etías P. GUASTAvINO — César BLacx.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:979 
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