a la Corte tratar los temas vinculados con la prohibición de ejercer la profesión, la inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas o desempeñarse en cargos honoríficos, la pérdida de derechos políticos y la internación del interdicto.
e En lo concerniente a las cuestiones de carácter patrimonial, que no son alcanzadas por la objeción anterior, pienso que tampoco cabe pronunciarse porque la apelante se ha sometido voluntariamente al régimen que ahora pretende atacar.
Así lo entiendo, pues, según surge de las constancias de estos actuados, el representante del interdicto se presentó ante la CO.NA.
RE.PA., dando cumplimiento a los preceptos de la ley 21.670, sin cuestionar su validez ni la del Acta N° 2 de la Junta Militar en la que aquélla se sustenta. Tampoco lo hizo en el alegato, con la cual, entiendo que corresponde aplicar la doctrina de V.E. según la cual "las garantías que la Constitución acuerda en defensa del derecho de propiedad pueden ser renunciadas (Fallos: 186:523 ; 202:284 ; 205:165 ; 2A 1:162 ; 249:51 ; 255:216 ; entre otros) y que el voluntario sometimiento, sin reservas expresas a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior (Fallos: 299:373 ; 300:51 , 62, 147, 480).
Aunque este óbice resulta, a mi parecer, suficiente para desestimar los reparos en que se cuestiona la validez constitucional del Acta N? 2 de la Junta Militar, considero oportuno precisar que el plantco del recurrente, efectuado recién en su expresión de agravios, reviste carácter genérico y no se demuestra, en forma clara y concreta, la relación directa e inmediata de los preceptos que se dicen vulnerados con los hechos de la causa (Fallos: 301:729 ; 302:189 , 328 entre muchos).
Merece destacarse, por otra parte, que, al articular tales cuestiones en el recurso extraordinario, tampoco se hace cargo de la doctrina de Fallos: 238:76 , en la que se sustenta la decisión recurrida, defecto que constituye un obstáculo adicional para la procedencia del remedio intentado (Fallos: 299:258 ; 302:884 y muchos otros).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:974
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