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Fallos: 305:970 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docror Don César Back Considerando:

Que esta Corte comparte las razones y conclusiones expuestas por el Señor Procurador Fiscal en su dictamen, las que cabe dar aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Por ello, se declara improcedente cl remedio federal intentado.

Con costas, César BLAcr.


LIBERATA MARTINEZ be ANTUNEZ v. ANTONIO SANMARTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión acerca de cuál es el tribunal superior de provincia a los efectos de la admisibi'idad del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio. a los magistrados provinciales, aunque quede sujeto a lo que en definitiva resuelva esta Corte, por referirse a un requisito para la habilitación de su competencia (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si, no obstante haber manifestado el a quo que no se agotaron los recursos extraordinarios locales, se consideró implicitamente superior tribunal de la causa al conceder el recurso federal, debe entenderse que reviste tal carácter (:).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados con el criterio con que debe ponderarse "a prueba de la existencia de la sociedad de hecho cuando media un concubinato entre las partes no dan lugar al recurso extraordinario, dado que el tema 1) 28 de juío. Fallos; 189:245 ; 193:- 1; 303:215 , considerando 7.

2) Fallos: 304:1468 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-970

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